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Legislación
Ley Nº 22.399 ISBN
La sanción de la ley Nº 22.399 instituyó en nuestro país la obligatoriedad del I.S.B.N.
Está fechada el 11 de febrero de 1981 y dice así:
Artículo 1. Todo libro editado en la República Argentina deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. -International Standard Book Number). A los efectos de la presente Ley se entenderá por libro lo determinado en el artículo 21, inciso a) de la Ley Nº 20.380.
Artículo 2. La identificación que establece el sistema adoptado por la presente Ley será obligatoria para los libros que se editen a partir de los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación. Los editados con anterioridad a esa fecha, podrán incluirse en el sistema en forma voluntaria.
Artículo 3. La asignación del I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, quien establecerá en el plazo de NOVENTA (90) días los requisitos formales y organizará los servicios técnicos y administrativos correspondientes.
Artículo 4. La Dirección Nacional del Derecho de Autor requerirá la constancia de la asignación del número I.S.B.N. a todo editor que solicite el registro del contrato, según lo prescripto por la Ley Nº 11.723.
Artículo 5. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.